No malgastes tu aguinaldo

martes, 9 de diciembre de 2008
El articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala: "los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia 20 de diciembre y será equivalente, al menos, a 15 dias de su salario".

Esto es, TODOS los patrones tienen esta obligación y deben cumplirla; en caso de no hacerlo estas en tu derecho de denunciarlo.

Recuerda tambien que este es un pago extraordinario y con esto de la crisis financiera te aconsejo no malgastarlo.

1 comentarios:

Jose Perez dijo...

Hola

Olvidaron citar la fuente

http://www.fiscalito.com/miniposts/aguinaldo-antes-del-20-de-diciembre/

Saludos