DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

miércoles, 14 de julio de 2010
Con fecha a 30 de Junio de 2010 ha sido publicado el Decreto que otorga las facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, en los siguientes términos:


• Se exime a los contribuyentes obligados al pago del IETU, en la obligación de presentar en forma conjunta con las declaraciones de pagos provisionales el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, siempre y cuando se presente la información correspondiente al ejercicio fiscal durante el mes de Enero siguiente al ejercicio de que se trate.



Para estos efectos, el SAT emitirá reglas de carácter general para dar a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información citada.



• Se exime a los contribuyentes que realicen actividades afectas a la tasa del 0% en términos del Art. 2-A de la LIVA, en la obligación de proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente el DIOT.



• Se exime a los contribuyentes que, en términos de los artículos 32-A del CFF y 16 de la LSS:



 En el ejercicio in mediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00.

 El valor de su activo determinado en los términos del artículo 9º-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00, o

 Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.



En la obligación de presentar los dictámenes de sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio fiscal 2010 y posteriores, según corresponda, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el SAT o el IMSS.



• Así mismo, los contribuyentes antes citados que ejerzan la opción en comento, quedan eximidos en la obligación de presentar el informe de su situación fiscal respecto de las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, así como de presentar los anexos respectivos.



• Se exime a los contribuyentes que soliciten la devolución de diferencias mensuales de este impuesto en términos del Art.8 de la LIDE, en la obligación de presentar dictamen de contador público registrado siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el SAT.



Facilidad que entrará en vigor a partir del 1° de Septiembre de 2010.



• Además de lo anterior se establece que los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas, que se expidan a partir del 1° de Julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.



• Finalmente, salvo lo dispuesto con relación a la solicitud de devoluciones de diferencias del IDE, lo antes comentado entrará en vigor a partir del 1° de Julio de 2010.



Resolución de Facilidades Administrativas, publicación que salvo las adecuaciones respecto de disposiciones, fechas y ejercicios, no presenta novedades en su contenido, circunstancia por lo que sin mayor preámbulo abordamos que se presenta de la siguiente manera:

• La autoridad administrativa, además de considerar necesario otorgar diversas facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2010:



 Continuará publicando folletos.

 Llevara a cabo talleres encaminados a que los sectores a quienes resultan aplicables las facilidades administrativas, conozca (mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas) sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

 Informará y resolverá las dudas que se presenten en el desarrollo de las actividades de los sectores a los que aplica con la finalidad de puedan cumplir en forma adecuada con las obligaciones antes citadas adquiriendo mayor seguridad jurídica considerando las características propias de su operación.

Por lo que se refiere a los contribuyentes del:

1. Sector primario

2. Sector autotransporte de terrestre de carga federal

3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismos

4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros urbano y suburbano



Vigencia de la resolución de Facilidades administrativas 2010:

 Del 1° de Mayo de 2010 al 30 de Abril 2010-07-14

Ámbito de temporalidad de la presente resolución.

 Todo el ejercicio fiscal de 2010.

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